IMPUESTOS, CONTRATOS SOBRE.
Lo fundamental para que se considere que se ha contratado el cobro de contribuciones, es que la autoridad contratante ceda a un particular, por un precio determinado, el importe de un impuesto, y la circunstancia de que se autorice o no al contratista para que cobre directamente a los contribuyentes el impuesto, materia del contrato, no tiene una influencia decisiva para que el caso quede comprendido en lo general, en el concepto citado, ya que la única importancia que puede derivarse de que no se revista al particular de esa facultad, es la de que no quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones que el mismo precepto consigna, entre ellas, la de cobrar la contribución federal, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327399-c7eb7924/impuestos-contratos-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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