IMPUESTOS, SUBROGACION EN EL DERECHO DE COBRARLOS.
Si de las cláusulas de un contrato celebrado entre el gobierno de un Estado y un sindicato industrial, se ve claramente que no se traspaso a dicho sindicato el derecho de cobrar un impuesto causado por similares de aquél, sino que se redujo a hacer un ajuste para que el pago de dicho impuesto se hiciera en forma legal, el mencionado sindicato no puede cobrar el repetido impuesto a sus similares, pues sólo quedó facultado para solicitar de ellos su cooperación voluntaria; de manera que el fisco no renunció en modo alguno al derecho de exigir, mediante los procedimientos que la ley señala, el cobro de las cantidades correspondientes a los causantes que no pagaren por conducto del sindicato, y al hacerlo, no obra como mandatario, sino de propia autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334655-6e0d8022/impuestos-subrogacion-en-el-derecho-de-cobrarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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