LIBERTAD DE TRABAJO.
El artículo 5o. constitucional, al disponer que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, define una garantía individual y establece, por tanto una limitación a la actividad de los órganos del Estado; pero el "principio" que contiene es válido en todos los lugares de la República, como disciplina de las relaciones entre particulares. No cabe cuestionar seriamente si puede una persona de derecho privado, obligar a otra a prestar su trabajo sin la justa retribución, o si debe prevalecer, ante la estimación de un tribunal, el pacto en que se estableciere lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370703-2d31e5cf/libertad-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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