ACTOS EJECUTADOS.
Los actos que se reclaman en amparo, no pueden considerarse ejecutados, solo porque se haya dictado la orden respectiva, pues la Corte ha sustentado el criterio de que el acto reclamado no consiste precisamente en esa resolución sino en la situación jurídica creada por la misma con tales o cuales efectos, que son los que perjudican al quejoso, y sobre los cuales debe entenderse que se realiza la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337392-f3637504/actos-ejecutados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 23/28. "El Aguila", S. A. 22 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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