LICENCIAS MUNICIPALES.
El hecho de que, de acuerdo con los artículos 3o. y 4o. del decreto de 20 de agosto de 1924, que reformó y adicionó la Ley de Hacienda del Gobierno del Distrito Federal, de 1o. de marzo de 1918, se haya establecido que del producto del impuesto sobre empresas mercantiles e industriales correspondería un cincuenta por ciento al gobierno del Distrito y el otro cincuenta por ciento al Municipio, no implica que los causantes dejen de estar obligados a pagar al Ayuntamiento, derechos de licencia, toda vez que la Hacienda del Municipio de la Ciudad de México, era diversa de la del Distrito Federal, pues estas vinieron a refundirse hasta el 31 de diciembre de 1928.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337417-ea06cf58/licencias-municipales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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