LEYES.
Los acuerdos gubernativos no tienen la característica propia y esencial de las leyes, cuando sólo aluden a un caso determinado, con exclusión de cualquier otro, pues las características de la ley son que encierra un mandato general y que es aplicable a todos aquellos casos que revistan la misma situación jurídica, y los acuerdos administrativos no tiene propósitos legislativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337426-683c57b6/leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1903/30. Pérez Gavilán Nicolasa. 1o. de diciembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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