ESTADOS, LEGISLACION DE LOS.
Las constituciones particulares y las leyes de los Estados, no podrán nunca contravenir las prescripciones de la Constitución Federal; ésta es por consecuencia la que debe determinar el límite de acción de los poderes federales, como en efecto lo determina, y las facultades expresamente reservadas a ellos, no pueden ser mermadas o desconocidas por las que pretendan arrogarse los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337465-2a42cac5/estados-legislacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo penal 364/29. Entre el Juez Instructor Militar de la plaza de Puebla y el Tercero de lo Criminal del mismo lugar. 25 de mayo de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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