ESTADOS DE LA FEDERACIÓN.-
Si bien es verdad que, conforme a la Carta Federal, las facultades que no estén expresamente concedidas a la Federación se entienden reservadas a los Estados, también lo es que las que éstos pueden ejercitar, no pueden contradecir a las que a la Federación correspondan; de manera que si dictan una ley fiscal, que haga nugatorias las prevenciones de una ley federal, como lo es el Código de Comercio, aquella ley no puede subsistir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901723-602b2c8b/estados-de-la-federacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3395/22.-Colonia Alta Vista y anexas, S.A.-23 de febrero de 1926.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XVIII, página 374, Pleno.
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