PODERES FEDERALES.
Siendo poderes de facultades especificadas, sólo pueden ejercer las que especialmente les concede el Pacto Federal, y, entre ellas, no figura la de vigilar que los impuestos de los Estados llenen ciertos requisitos fiscales económicos o sociales, pues tal cosa importaría una usurpación de la soberanía de los mismos Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289716-fa12d653/poderes-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Romano Leopoldo y coagraviados. 10 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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