PODERES FEDERALES.
Son poderes de facultades especificadas y sólo pueden ejercer aquellas que, expresamente, les concede la Constitución; y no las tienen para vigilar que los impuestos de los Estados llenen ciertos requisitos fiscales, económicos o sociales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291652-1e2c7040/poderes-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Goríbar de Zaldívar María. 10 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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