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Modo: Corpus Pro

CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 979

No hay en la Ley Económica coactiva, del Distrito Federal, disposición alguna que autorice a las autoridades exactoras para clausurar los establecimientos mercantiles, por falta de pago de contribuciones, ni la clausura puede considerarse consecuencia del embargo trabado en los productos del establecimientos; al contrario, conforme a la ley relativa, cuando la ejecución recae en los productos de un negociación, el recaudador debe nombrar un interventor, pero nada lo autoriza a clausurar el establecimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337502-9b81bff3/clausura-de-establecimientos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2802/27. Enciso Rivera Manuel. 3 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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