CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
No hay en la Ley Económica coactiva, del Distrito Federal, disposición alguna que autorice a las autoridades exactoras para clausurar los establecimientos mercantiles, por falta de pago de contribuciones, ni la clausura puede considerarse consecuencia del embargo trabado en los productos del establecimientos; al contrario, conforme a la ley relativa, cuando la ejecución recae en los productos de un negociación, el recaudador debe nombrar un interventor, pero nada lo autoriza a clausurar el establecimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337502-9b81bff3/clausura-de-establecimientos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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