AMPARO.
Sólo puede promoverse por aquel a quien perjudica el acto reclamado, sin que obste para sobreseer la circunstancia de que en el incidente de suspensión se haya reconocido como perjudicado a quien promovió el juicio si aparece después que en nada le agraviaba el acto pues tal resolución en el incidente de suspensión es independiente y con efectos distintos de los que la ley establece para el juicio en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337594-1ad16a68/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3626/26. Fierro Pablo. 19 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.
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