QUIEBRAS.
Los artículos 615 y 616 del Código Federal de Procedimientos Civiles, exceptúan a la Hacienda Pública de entrar a los juicios universales, disponiendo que la controversia que resulte, cuando la Hacienda Pública procede al aseguramiento administrativo de los bienes del concurso, se ventilará en juicio sumario, entre el agente del Ministerio Público y el síndico; en consecuencia, aun cuando el adeudo no tenga el carácter de fiscal, sino provenga de obligaciones civiles, que nacieron en virtud de un contrato celebrado entre la autoridad administrativa y el fallido, la Hacienda Pública está exceptuada de entrar al juicio de liquidación, no obstante que éste tiene el carácter de juicio universal atractivo; y el amparo que se pida contra el procedimiento fiscal es improcedente, porque el acto tiene, ante la potestad común, el remedio consistente en el juicio de que se ha hablado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337595-97eabe42/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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