QUIEBRAS, ASEGURAMIENTO DE LOS ADEUDOS FISCALES EN LAS.
No es exacto que la hacienda pública federal tenga que concurrir al juicio de quiebra, para que en él se determine la forma y la proporción en que deben ser cubiertas las prestaciones fiscales que se estén cobrando, pues el artículo 615 del Código Federal de Procedimientos Civiles, terminantemente establece que la hacienda pública no entra en los juicios universales y que en consecuencia, asegurados administrativamente los intereses que persiga, respondería ante los tribunales federales a las reclamaciones que se le hagan contra la legitimidad de sus procedimientos o a la preferencia de los pagos de sus créditos. Del texto de este precepto se infiere, pues, que el fisco tiene derecho de asegurar el interés fiscal para garantizar el adeudo que esté exigiendo, aseguramiento que es indudable que tiene que ser por medio de la facultad económico coactiva, y después de tomada esta medida, mediante el procedimiento respectivo, los afectados tienen a su vez el derecho de iniciar un juicio ante los tribunales para reclamar la legitimidad el procedimiento o la preferencia en los pagos de los créditos. Por tanto, si la hacienda pública federal no debe entrar a los juicios universales, es erróneo el criterio en el sentido de que debe presentarse a deducir derechos ante el juzgado del orden común que esté conociendo de un juicio de quiebra, pues teniendo un carácter privilegiado el fisco, en estos casos, la mente del legislador ha sido de que no litigue ante los tribunales del orden común, porque el citado artículo 615 previene que únicamente responda de la legitimidad de sus procedimientos ante los tribunales del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808018-0e865f2e/quiebras-aseguramiento-de-los-adeudos-fiscales-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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