PENAS PROHIBIDAS.
Es indudable que al referirse a penas inusitadas y al prohibirlas, el artículo 22 constitucional lo hace en relación con nuestro sistema penal, sin que sea cierto que para que una pena se considere prohibida, se requiera que sea conjuntamente inusitada y trascendental; pues si bien parece que gramaticalmente deberían exigirse las dos calidades de la pena, para que fuera de las prohibidas, ideológicamente no pudieron querer los constituyentes prohibir penas que reunieran esos dos calificativos, ya que corresponden a ideas muy ajenas una de la otra. Basta leer con atención la enumeración de penas que prohíbe el artículo 22, para comprender que todas ellas pueden considerarse inusitadas, y que no queriendo el artículo enumerar todas las que pudieran existir, se valió del término general de inusitadas y, además, agregó que quedan prohibidas las penas trascendentales, que no son ninguna de las enumeradas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337599-cc742896/penas-prohibidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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