FIANZA EN EL AMPARO.
Si el Juez de Distrito desecha la fianza, porque no llena los fines señalados en el auto de suspensión, indudablemente es consecuente con los términos de éste, y la queja por esa causa es infundada, puesto que el auto de suspensión está en pie, y sólo puede ser modificado si contra el mismo se interpone el recurso de revisión, pero no la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337711-b0c6f8c4/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 42/31. Tremari Gaspara y coagraviados. 13 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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