IMPUESTOS.
Si el quejoso ha estado pagando contribuciones de acuerdo con determinada ley, y reclama en amparo contra los cobros nuevos, éstos no pueden ser considerados sino como consecuencia de la aplicación de la ley que motivó los primeros cobros, y si no fue reclamada en su oportunidad, el acto que constituye el nuevo cobro debe reputarse derivado de otro ya consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337865-60a7634d/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3594/26. Huasteca Petroleum Company. 21 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LA LEY QUE LOS CREA. (s/clave)
- IMPUESTOS. CONSENTIMIENTO DE LA LEY QUE LOS CREA. (94)
- IMPUESTOS. CONSENTIMIENTO DE LA LEY QUE LOS CREA. (382)
- IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LA LEY QUE LOS CREA.- (1355)
- IMPUESTOS. CONSENTIMIENTO DE LA LEY QUE LOS CREA.- (239)
- IMPUESTO, CONFORMIDAD CON LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis