AUTORIDADES RESPONSABLES, PERSONALIDAD DE LAS.
Cuando se pide amparo contra el ciudadano presidente de la República debe pedirse el informe, por conducto del secretario del ramo respectivo, a quien, al efecto, se dirigirán las notificaciones que legalmente deban hacerse por oficio, a aquel alto funcionario, tanto por no existir en la ley reglas especiales sobre el particular, cuanto por ser los secretarios de Estado, el medio legal de acción del Ejecutivo y el órgano por el cual se comunica con las demás autoridades de la República; pues los actos de estos secretarios, ejecutados por instrucciones del presidente de la República, son, en rigor actos de este alto funcionario, máxime si aquéllos manifiestan que lo hacen por acuerdo del ciudadano presidente de la República; por otra parte, los actos de este funcionario, no pierden el carácter de administrativos y quedan, por tanto, comprendidos en el artículo 1o. de la Ley de Secretarías de Estado; por lo cual dichos secretarios, actuando en su órbita legal, pueden interponer válidamente el recurso de revisión, en los juicios de amparo, a nombre del ciudadano presidente de la República, cuando para ello han recibido acuerdo; y lo mismo puede decirse de los subsecretarios, ya que ninguna ley lo prohibe y que está de acuerdo con la práctica y con las funciones de los subsecretarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337881-6ddd6d91/autoridades-responsables-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES RESPONSABLES DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALAMIENTO NECESARIO DE LAS, NO SATISFECHO AL SEÑALARSE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
- AMPARO CONTRA LEYES. EL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES EXPEDIDO POR EL SECRETARIO DE ESTADO A QUIEN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA OTORGÓ SU REPRESENTACIÓN, NO LEGITIMA AL FUNCIO (225)
- AMPARO CONTRA LEYES. EL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES EXPEDIDO POR EL SECRETARIO DE ESTADO A QUIEN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA OTORGÓ SU REPRESENTACIÓN, NO LEGITIMA AL FUNCIO (2a. L/97 )
- SECRETARIOS DE ESTADO. AUN CUANDO REPRESENTEN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO, PUEDEN SER SUPLIDOS POR LOS FUNCIONARIOS A QUIENES EL REGLAMENTO INTERNO LES OTO (XVIII.2o.9 K )
- SECRETARIAS DE ESTADO, SON REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis