EXPROPIACION.
Si el acuerdo de expropiación, por causa de utilidad publicada, dado por las autoridades administrativas, no especifica, en ninguna forma, a qué beneficio social o necesidad de orden público responde, o, lo que es lo mismo, no expresa en qué consiste la causa de utilidad pública, procede conceder la suspensión contra dicho acuerdo, y otorgarla sin fianza, si no hay tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337896-368c378b/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1715/29. Rangel Francisco, sucesión de y coagraviados. 3 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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