EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
Procede la suspensión respecto del decreto relativo, cuando no esté comprobado que con ella se causan perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, pues no basta que la autoridad que dictó el decreto, afirme que existen esos perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815744-31220494/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión. Aillaud León. 20 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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