EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
Contra ella procede conceder la suspensión mediante fianza, por los daños que puedan irrogarse a terceros, y cuando no se causen perjuicios a la sociedad o al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337851-934b635c/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1735/30. Martínez Luis A. 13 de noviembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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