EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
Hay interés general en que se lleven a efecto los actos tendientes a ella, y la sociedad y el Estado se perjudicarían, por tal motivo, si se concediera la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811252-bcddbd88/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Cruz José Baltasar. 8 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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