ACTOS IRREPARABLEMENTE CONSUMADOS.
Por tales deben entenderse para la procedencia del amparo, aquellos cuyos efectos no es posible legalmente hacer desaparecer, volviendo las cosas a su estado anterior; y si los actos de las autoridades, aun cuando consumados, producen efectos que continúan manifestándose y que no son sino el resultado de aquéllos y que pueden desaparecer por la concesión del amparo, no hay causa para sobreseer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337936-9ba97d40/actos-irreparablemente-consumados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 616/30. Sierra Torres José. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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