HEREDEROS.
Los herederos no tienen capacidad legal para representar a la sucesión, pues es de elemental derecho, que las sucesiones sólo pueden ser representadas en juicio, por sus albaceas y no por cualquiera de los herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338094-488acfaa/herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2499/29. Dávila Fernando. 20 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
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