PRUEBAS EN EL AMPARO.
Deben presentarse en el momento de la audiencia, que es el único en que la ley permite hacerlo, y no durante la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338231-249cea98/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3052/24. Libreros Soto Vicente. 25 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
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