LIBERTAD DE TRABAJO.
La explotación de la industria de transporte de pasajeros, no está prohibida por ninguna ley, y el artículo 24, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, previene: "el Departamento del Distrito Federal tendrá a su cargo. . . reglamentar el tránsito por las vías públicas, de manera que quedan protegidas las personas y la propiedad y sean cómodas y expeditas las comunicaciones, en consecuencia, solamente demostrándose que el establecimiento de una nueva ruta, acarrearía un serio problema de tránsito en la ciudad, y que el único medio de resolver este problema, consiste en prohibir el nuevo establecimiento de empresas, podrá el departamento central impedir el establecimiento de nuevas rutas, sin violar las garantías del artículo 4o. constitucional, pero en tanto que lo anterior no esté demostrado, el acto debe considerarse como violatorio del citado artículo 4o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338250-2c2cff31/libertad-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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