ACTOS DEFINITIVOS.
Sólo contra ellos procede el juicio de amparo, debiendo estimarse como definitivos, aquellos actos respecto de los cuales los interesados no puedan hacer valer recurso alguno para obtener, por la vía común, la reparación de los perjuicios que tales actos pudieran ocasionarles, pues cuando las leyes establecen algún procedimiento para ese objeto, los particulares deben agotarlo antes de ocurrir a la vía de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338266-295cc07e/actos-definitivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1103/29. Palomares José de Jesús María. 18 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.
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