ACTOS DEFINITIVOS.
Por tales, se entienden, para los efectos del amparo, aquellos que no pueden ser modificados, confirmados o revocados por la jurisdicción ordinaria, sino sólo por medio del juicio constitucional; razón por la cual, el juicio de garantías no procede contra las sentencias de primera instancia, cuando no se agotan los recursos ordinarios o cuando estén tramitándose, y este mismo principio rige para los asuntos de orden administrativo, esto es, sólo debe atenderse a si el acto pudo ser o fue recurrido legalmente ante la potestad común, cabiendo sólo el amparo entonces, contra la resolución que en el recurso de dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325296-e735eec3/actos-definitivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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