PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. REQUISITOS NECESARIOS PARA TENERSE POR CUMPLIDO.
A efecto de que sea procedente el juicio de amparo contra una resolución judicial o de tribunales administrativos o del trabajo, respecto de la cual la ley correspondiente conceda algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual pueda ser modificada, revocada o nulificada dicha resolución, el quejoso previamente debe intentar ese recurso o medio de defensa, entendiendo como tal el idóneo para obtener la modificación, revocación o anulación de la resolución, lo que implica que no basta la interposición de cualquier recurso o cualquier medio de defensa, sino del que sea legalmente apto, porque de lo contrario, al hacer valer uno inapropiado, equivaldría a la interposición de un recurso o medio de defensa que la ley no concede para modificar, revocar o nulificar la resolución judicial que el solicitante de garantías tilda de inconstitucional y, por ende, al no agotamiento del principio de definitividad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166601-4af5dca8/principio-de-definitividad-requisitos-necesarios-para-tenerse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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