Corpus
Modo: Corpus Pro

MEDIO DE DEFENSA QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO. OPERA PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SI NO SE EJERCITA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 306

Cuando en un procedimiento administrativo se motiva la función jurisdiccional produciéndose una resolución por parte del órgano administrativo, y el interesado opta por un recurso o medio de defensa legal para combatir dicha resolución siendo éste procedente, como en el caso, en que se interpuso el de reconsideración, opera el principio de definitividad que prevalece para los juicios de amparo quedando obligado el promovente a seguir previamente a la presentación de la demanda de garantías, todas las jurisdicciones e instancias como lo sería el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de tal suerte que si no lo agotó opera el aludido principio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247911-a977bc76/medio-de-defensa-que-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/86. Construcciones y Terracerías Maldonado, S. A. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.

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