UNIDAD AGRICOLA.
El criterio del ciudadano presidente de la República, es el de respetar la unidad agrícola tratándose de un cultivo como el del henequén, y evitar en lo posible tomar tierras cultivadas con dicha planta, al afectar las haciendas colindantes con el pueblo al cual se dota y solamente que fuere indispensable tomar una parte mínima de tierras dedicadas a dicho cultivo, así se hará; pero los ejidatarios a quienes corresponda la posesión de estas tierras (las cultivadas con henequén), deberán indemnizar al propietario de las mismas, por el valor de los cultivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338330-cc057acb/unidad-agricola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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