HENEQUEN.
En los casos de dotación de ejidos, procede conceder la suspensión, respecto de las tierras sembradas con henequén, a efecto de que se acaten las disposiciones de los artículos 18 y 20 del reglamento agrario; pero mediante fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284796-d0afdb6b/henequen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Peón de D. de Falcón Candelaria. 18 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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