HENEQUEN.
En los casos de dotación de ejidos, procede conceder, mediante fianza, la suspensión, por lo que toca a las tierras sembradas con henequén, para el efecto de que se acate lo dispuesto por los artículos 18 y 20 del reglamento agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284801-0e5f55e0/henequen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Campos Palma Juan. 18 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- UNIDAD AGRICOLA. (s/clave)
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- HUERTAS. (s/clave)
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