HENEQUEN.
En los casos de dotación de ejidos procede conceder la suspensión, respecto de las tierras sembradas con henequén, a efecto de que se acaten las disposiciones de los artículos 18 y 20 del Reglamento Agrario, sin que sea necesario que el quejoso, otorgue fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816080-c30016cc/henequen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Casillas Rivas Manuel, Palma Campos Manuel, Cisneros Mercedes, Rodríguez Juan José, Cervera de Avila Leonor.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 335, tesis de rubro "HENEQUEN".
Jurisprudencia relacionada
- HENEQUEN. (s/clave)
- HENEQUEN. (s/clave)
- HUERTAS. (s/clave)
- UNIDAD AGRICOLA. (s/clave)
- HENEQUEN, SUSPENSION TRATANDOSE DE OCUPACION DE UTILES, MAQUINAS, ETCETERA, PARA LA EXTRACCION Y PREPARACION DEL. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis