DOTACION DE EJIDOS.
Procede conceder la suspensión contra la dotación de ejidos cuando, en vez de beneficio, resulte daño para la nación, porque se pudiera cegar alguna de las fuentes de riqueza nacional, como sucede cuando, por virtud de la dotación, puedan destruirse los plantíos de henequén.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286641-d835c42a/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Castellanos V. de Zapata Mercedes. 27 de octubre de 1922. Unanimidad de ocho votos, en la parte que se refiere a la negativa de la suspensión. Ausentes: Adolfo Arias, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Mayoría de siete votos, en lo relativo a la concesión de la misma. Disidente: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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