ACTO RECLAMADO.
Debe estimarse plenamente probado, si la autoridad responsable lo confiesa en su informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338369-fa648aed/acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3010/28. Sedas Champion Atilano. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 289. Amparo administrativo en revisión 2339/27. Gaxiola Andrade Celso. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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