EMBARGOS FISCALES.
No siendo consecuencia lógica del requerimiento el pago, si contra éste no se promovió amparo, dentro del plazo que la ley señala, el que se promueva contra el embargo, debe considerarse improcedente, por ser un acto derivado de otro consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338373-9ad26bc0/embargos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 331/24. Arteaga Eduardo y coagraviados. 13 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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