EMBARGOS FISCALES.
Como el procedimiento no concluye con el embargo, pues en caso necesario, debe seguir adelante, para el objeto de que se llegue hasta el remate, que es la consecuencia natural de dicho procedimiento, aunque el embargo esté consumado, no lo están los actos sucesivos, y estos son susceptibles de suspensión, lo cual, debe concederse sin garantía alguna, si los intereses fiscales están ya asegurados por el embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337819-70b8c883/embargos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 976/30. Santibañez Rutila. 18 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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