DEMANDA DE AMPARO.
La condición primordial de toda demanda de amparo, es que contenga concreta y claramente determinados, los hechos que se estiman violatorios de garantías, pues de otra manera existe una imposibilidad material para determinar si la autoridad contra quien se dirige la queja, ha violado o no, la Constitución, y debe sobreseerse en el amparo cuando la demanda no fija concretamente el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338404-61f588d3/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 841/17. Sánchez Tomás. 22 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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