REVISION.
La sentencia que se pronuncie en revisión, sólo debe ocuparse de los agravios expresados por quien interpone el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338407-f7151c74/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 930/28. Gómez viuda de Tamayo Carolina. 22 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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