AMPARO.
Es improcedente contra los actos respecto de los cuales establezca la ley, medio alguno para su reparación ante la potestad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338467-631632a2/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2459. Indice Alfabético. Amparo 1548/29. Gallegos Pedro. 29 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 2459. Indice Alfabético. Amparo 1340/29. López Arrazate Zacarías. 29 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 2459. Indice Alfabético. Amparo 1747/23. Flores Galdino. 20 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina. Excusa: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 1402. Amparo administrativo en revisión 4675/28. Agraz María A. 9 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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