IMPUESTOS.
No es exacto que, según el criterio general, sean los bienes raíces los que garanticen el cumplimiento y efectividad del impuesto, sino que su pago es la consecuencia de una obligación personal, creada por el artículo 31 de la Constitución. No es motivo para exigir los impuestos de un tercero, la subrogación de éste en los derechos del fisco, porque para que la subrogación exista, se necesita que el que pague, cubra el impuesto con su consentimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338627-7654ea86/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2873/21. Ramírez García Ramón, sucesión de. 1o. de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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