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CONTRIBUCIONES EN MICHOACAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338634 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1307

El avalúo de las fincas, para los efectos de la tributación en Michoacán, debe ser aprobada por el gobernador del Estado, y esta aprobación es de capital importancia, porque la Ley de Hacienda respectiva, manda que los valores que fije la junta de catastro, surtirán sus efectos previa aprobación del Ejecutivo del Estado, lo que quiere decir que este funcionario es quien realmente da existencia a los valores que fija la junta; por tanto, si en el amparo no se reclamó contra los actos del gobernador, sino sólo contra los de la junta, y contra el cobro que por virtud del avalúo hagan las otras autoridades, el amparo contra estos actos es improcedente, porque no son sino consecuencia de actos que deben tenerse como consentidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338634-2866d39c/contribuciones-en-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1201/22. Carranza Antonio P. 8 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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