PRESCRIPCION POSITIVA.
Es necesario revelar el origen de la posesión para prescribir. Para usucapir es absolutamente indispensable que se posea animus domini, y no basta decir en un juicio que se tiene ese animus, sino que es preciso, además, probar de manera fehaciente los hechos en que se funda el concepto de dueño, para que el juzgador pueda resolver si está cumplido este requisito fundamental de la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338774-bfe6b4d4/prescripcion-positiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3542/56. Dolores Chavira Blanco. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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