PRESCRIPCION POSITIVA.
Desde el momento en que una persona enajena unos inmuebles y se reserva el usufructo vitalicio de los mismos, deja de poseerlos como dueña para empezar a hacerlo como usufructuaria, o sea que se muda la causa de su posesión; y si quienes empezaron a poseerlos en concepto de propietarios, a través del usufructuario, fueron sus hijos, a cuyo favor se transmitió la propiedad, no puede decirse que les falte a éstos el requisito de una posesión "animus dominio", apta para generar la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272961-ff0251db/prescripcion-positiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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