Corpus
Modo: Corpus Pro

PERMUTA, LICITUD DE LA CONDENA EN DINERO CUANDO NO SE CUMPLE CON LA OBLIGACION CONTRAIDA EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 277

Si el actor había celebrado con el demandado un contrato de permuta, y demandó a éste el pago de una cantidad de dinero en atención a que había cumplido por su parte, entregando la mercancía que se había comprometido a proporcionar, en tanto que el demandado no había cumplido con la obligación que era a su cargo de entregar determinados artículos, como se trata de una operación que implicó una mutua entrega de efectos, por una sola vez, es lícita la condena en dinero cuando no se ha cumplido con la obligación contraída; sobre todo, si el demandado contestó a la demanda, que sí había hecho entrega de los artículos que constituían la prestación debida por su parte, y en autos se demostró que no hubo esa entrega, y por otra parte, a que el demandado no hizo valer ninguna excepción que consistiera en decir, frente a la demanda, que no debía entregar dinero sino mercancía, en cumplimiento del contrato de permuta, de modo que aceptó la acción deducida, de pago de dinero, y está entonces justificada y arreglada a derecho la condena de la autoridad responsable porque esa condena atendió a los términos propios de la litis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338780-b50d14e1/permuta-licitud-de-la-condena-en-dinero-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1932/56. Isay Jusidman. 9 de mayo de 1957. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela.

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