ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
No existe cambio de destino en la localidad arrendada por la sola razón de que el inquilino anuncie en los periódicos y tenga a la venta en esa localidad, los muebles de su propiedad que tenga en el propio local, pues es evidente que esta venta no constituye, si no existe prueba plena al respecto, una actividad permanente lucrativa suya sino meramente accesoria y accidental, como frecuentemente sucede con personas que tienen necesidad de vender sus muebles anunciándolos en los periódicos y sin que por ello pueda decirse que estén dedicadas al comercio y que por lo mismo cuando tal hagan estén cambiando el destino de la casa que ocupan para habitación suya y de sus familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338797-fcc0f448/arrendamiento-cambio-de-destino-de-la-localidad-arrendada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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