ARRENDAMIENTO, CAMBIO DE DESTINO DEL LOCAL OBJETO DEL.
Acordado que un local, por los gastos hechos por el inquilino, es apto para habitación y no para maderería, aunque se haya alquilado para este fin, ningún perjuicio se causa al propietario con este uso, y por tanto, no cabe la rescisión del contrato por cambio de destino, máxime si la arrendadora, siempre estuvo conforme con el destino que su inquilino dio al local arrendado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341583-4c70e47e/arrendamiento-cambio-de-destino-del-local-objeto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2117/52. Gómez de Gutiérrez Florentina. 15 de julio de 1953. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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