TITULOS DE CREDITO, LA NOVACION COMO EXCEPCION CONTRA LOS.
El artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, enumera las excepciones y defensas que limitativamente pueden oponerse contra las acciones derivadas de un título de crédito. No figura la excepción de novación, entre las que expresamente permiten que se opongan las diez primeras fracciones de ese artículo. Pero en su fracción XI, en cambio, se habla de que se pueden oponer todas las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor. Luego no cabe duda de que, si entre las excepciones personales del demandado, existe la de novación, ésta puede ser opuesta por aquél, conjuntamente con las demás personales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338823-262b5b86/titulos-de-credito-la-novacion-como-excepcion-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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