CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO.
Si bien la jurisprudencia de este Alto Cuerpo número 246 del novísimo Apéndice al Semanario Judicial de la Federación establece que "no pueden tenerse como conceptos de violación en el juicio de garantías los agravios que el quejoso haya hecho valer en la segunda instancia y que ya fueron estudiados y rechazados por el Tribunal de Alzada", el alcance jurídico de la tesis anterior se limita, lógicamente, a aquellos casos en el Tribunal de Segunda Instancia desecha los agravios expuestos por motivos y consideraciones distintas de las que tuvo en cuenta el fallo recurrido; por lo cual no es aplicable a aquellos casos que el Tribunal de Alzada hace suyas las argumentaciones del inferior y con esta sola base declara infundado el agravio relativo, porque entonces no puede válidamente exigirse al quejoso que formule nuevas impugnaciones para atacar la sentencia recurrida, ya que ésta no contiene elementos distintos de los que se atacaron al formular el agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338832-50a97429/conceptos-de-violacion-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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